.EL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECE QUE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD ESTÁ EXENTA (05-OCT-2018)
ASESORÍA MARTÍN CAMIRUAGA CONSIGUE EL RECONOCIMIENTO DE LA “TARIFA PLANA” PARA LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS O ADMINISTRADORES. ( 01-Sept-2018)
CÓMO SE CONSTITUYE UNA SOCIEDAD LIMITADA ( 01-Ene-2018)
1º Accede a este enlace.
2º Pincha en “ Solicitud telemática”.
3º Pincha en “ # Con número de referencia”.
4º Introduce tu DNI y la referencia de la declaración de la renta del ejercicio 2017.
** Si no tienes la referencia puedes volver a solicitarla, pinchando en el enlace de “Obtener referencia”, y siguiendo las instrucciones**.
5º Indica en qué años has recibido la prestación. (Si la baja ha sido cursada, por ejemplo en noviembre diciembre enero y febrero, tendrás que marcar las dos casillas).
6º Indica tu número de cuenta.
7º. Dale a aceptar y enviar hasta que aparezca el pdf. que justifique la presentación.
YA LO TIENES!! AHORA A ESPERAR A RECIBIRLA!!!
Si ves que aun siguiendo estas instrucciones no lo consigues, contacta con nosotros a través del correo: ines@amartinc.com
Desde ASESORÍA MARTIN CAMIRUAGA informamos:
1. ¿QUÉ SIGNIFICA QUE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD ESTÁ EXENTA?
Significa que, todas aquellas personas que, estando de baja por maternidad, hubieran recibido la prestación por maternidad, no tendrían que haber incluido en su declaración de la renta las cantidades percibidas.
La baja de maternidad suele comenzar el día del parto, pero esto no es siempre así. La legislación establece un periodo de descanso de 16 semanas ininterrumpidas (ampliables en determinados supuestos) pero la madre podrá adelantar el descanso hasta en 10 semanas a la fecha prevista para el parto que conste en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
2. ¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS?
Se establece un plazo de prescripción de 4 años para solicitar a la Agencia Tributaria la rectificación de la Declaración de la Renta. Por tanto, todos aquellos que hayan tenido un hijo durante los años 2014 y siguientes, podrán solicitar la devolución de los impuestos pagados de más.
3. ¿QUÉ PRESTACIÓN ES LA QUE SE RECLAMA?
Esta exención afecta no sólo a lo cobrado durante la baja de maternidad, sino también durante la baja de paternidad.
Hasta el 5 de julio de 2018, la baja de paternidad tenía una duración de 4 semanas. A partir de esa fecha, se ha aumentado a 5 semanas. Además, la madre podrá ceder al padre 10 de las 16 semanas correspondientes al permiso de maternidad.
4. ¿Y LA AYUDA POR MADRE TRABAJADORA?
La ayuda de 100 euros mensuales que el Estado entrega a las madres trabajadoras con hijos menores de tres años no supone mayores ingresos en tu declaración de la renta, por lo que no pagarás más impuestos por el hecho de cobrar dicha prestación. Puedes cobrar 100 € al mes o 1.200€ íntegros en el momento de presentar la declaración de la renta.
5. ¿QUIERES QUE ASESORÍA MARTÍN SE ENCARGUE DE TRAMITAR TU DEVOLUCIÓN?
Si estás interesado, mándanos un correo a asesoria@amartinc.com contándonos tu caso, y atenderemos tus dudas al momento. No esperes más y pídenos presupuesto sin coste alguno.
Será necesario adjuntar fotocopia del DNI del recurrente, Declaración de la Renta presentada, y los datos fiscales que se pretenden modificar.
En la reciente sentencia de fecha 4 de junio de 2018, el Juzgado Contencioso Administrativo de Segovia da la razón a la Asesoría Martín Camiruaga, y dicta sentencia cuyo fallo establece lo siguiente:
“DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE, la demanda formulada por la letrada Sra. Martín Camiruaga en su propio nombre y representación, que dio lugar al procedimiento abreviado XX/2018, declarando no ser ajustada a derecho la resolución impugnada, y reconociendo el derecho del actor a que le sea reconocida la bonificación del artículo 31 de la Ley 20/2007, con devolución del exceso de cuotas abonadas, con interés legal desde la fecha de ingreso en las arcas del TGSS.”
En el año 2017, se procedió a la constitución de una SL, de la que la letrada Dña. Inés Martín Camiruaga era socia y administradora única de dicha sociedad. En el momento de gestionar el alta como autónomo societario, la Tesorería General de la Seguridad Social, no permitía la aplicación de las bonificaciones a las que se refiere el artículo 31 de la Ley 20/2007 , a pesar de cumplirse los requisitos exigidos para ello.
En este momento, la Asesoría Martín Camiruaga inicia un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, por entender que, siendo mujer menor de 35 años, correspondía la aplicación de la “tarifa plana” ya que se trataba de la primera incorporación o alta en el Régimen de autónomos, y ello, con independencia de ser autónomo societario, pues igualmente estos se encuentran dentro del ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 20/2007.
No obstante, la TGSS desestimó, en una resolución de dudosa motivación, la solicitud planteada, motivo por el cual, se procedió a la interposición del Recurso de Alzada, con el mismo resultado desestimatorio.
Con todo, desde este despacho, se interpuso oportuna demanda contenciosa administrativa, solicitando se reconociese el derecho a aplicarse esas bonificaciones a los autónomos societarios o administradores, resultando, finalmente dicha demanda estimada de manera íntegra, tal y como se desprende del inicio del presente artículo.
Esta sentencia refleja un importante cambio para todos los segovianos que se hayan dado de alta por primera vez en el régimen de autónomos por el hecho de ser administradores de su sociedad, pues implica que pueden acogerse a estas bonificaciones, con el gran ahorro que esto puede suponer en sus cuotas de autónomos.
Si eres una de esas personas que se está viendo obligadas a pagar mes a mes la cuota íntegra de autónomos, sin haber podido aplicar la tarifa plana a la que tienes derecho, te invitamos a contactar con nosotros. Nos encargamos de llevarte todo el procedimiento y nos aseguramos, no sólo de que te devuelvan todas las cantidades abonadas de más, sino, además, de que sea aplicada la tarifa plana durante todo el tiempo al que tengas derecho.
No esperes más, contacta con nosotros sin ningún compromiso. En Asesoría Martín Camiruaga trabajamos más para que tú pagues menos.
Si quieres conocer el contenido íntegro de la Sentencia, haz cliq aquí.
Teniendo en cuenta que este despacho acaba de comenzar su andadura, vamos a explicaros de manera sencilla qué pasos tenemos que seguir para constituir una
Sociedad Limitada.
Lo primero que tenemos que pensar es qué nombre ( denominación social) queremos ponerle a nuestra Sociedad.
Ten en cuenta que no podrán ponerse denominaciones que ya tengan inscritas otras entidades. Tampoco aquéllas denominaciones que incluyan total o parcialmente el nombre o pseudónimo de una persona si no contamos con su consentimiento.
Asimismo, se prohíbe entre otras, las siguientes: aquéllas que hagan referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social de la entidad, las que incluyan términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, las que induzcan a error…
Una vez elegido el nombre, tenemos que pedir la certificación al Registro Mercantil para que nos reserven esa denominación mientras tramitamos la constitución de la sociedad. Por otro lado, necesitaremos tener bien claro quiénes son los socios que van a formar parte de la sociedad, cuánto dinero va a aportar cada uno, y si van a aportar bienes ( locales, maquinaria, ordenadores…) Estos bienes deberemos valorarlos en la escritura de constitución. Ten en cuenta que el mínimo par constituir una Sociedad Limitada es de 3.005 €.
En este punto, llega el momento de redactar los Estatutos Sociales por los que se regirá la sociedad. Es muy importante que todos los socios estén de acuerdo, pues si el día de mañana surgiera alguna desavenencia entre los socios, tendremos que acudir a lo establecido en los Estatutos para resolver los problemas según se hubiera establecido.
Una vez tuviéramos clara la redacción de los Estatutos, tendremos que elegir qué forma de administrar la sociedad se va a elegir. Podrá ser un único administrador quien ejerza las funciones como tal, dos administradores conjuntamente , o un Consejo de Administración.
Decididas estas cuestiones, los socios que vayan a aportar capital deberán hablar con su banco de confianza para abrir una cuenta a nombre de la sociedad, donde tendrá que ingresar en concepto de aportación de capital para sociedad en constitución la cantidad previamente establecida.
Por su parte, el banco deberá entregar una certificación de dicha aportación, que deberá ser entregada posteriormente en la notaría, para adjuntarla a la Escritura de Constitución.
Reunida toda la documentación: certificación de denominación social, estatutos sociales, certificación bancaria, y por supuesto documentos de identidad de los socios fundadores, podremos acudir a la notaría para que procedan a la redacción de la escritura de constitución de nuestra SL y consiguiente firma.
Si quieres saber qué pasos son necesarios dar, una vez la Notaría nos entregue la escritura de constitución ( liquidación de escritura, inscripción registral, subsanaciones…) no dudes en consultarnos en nuestro correo electrónico: asesoria@amartinc.com
Si ya has dado este paso, y lo que necesitas es que una asesoría de confianza lleve tu contabilidad, puedes también contactar con nosotros en el mismo correo.
La nueva Orden HFP/1106/2017 de 16 de noviembre establece un nuevo plazo de presentación de los Modelos 171, 184, 345 y 347 . Así, todos estos modelos deberán ser presentados durante el plazo comprendido entre el día 1 y 31 del mes de enero de cada año.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones anuales correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018. No obstante, lo dispuesto en el artículo quinto entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 y será de aplicación a la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2018 y siguientes.
Por tanto, el último día para presentar los modelos 171, 184 y 345 finaliza el 31 de enero de 2018.
El último día para la presentación del modelo 347, será el 28 de febrero de 2018.
A partir del año que viene, los cuatro modelos deberán ser presentados antes del 31 de enero de 2019.
La Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en vigor desde el día 26 de octubre de este mismo año, aunque con excepciones, introduce una serie de medidas nuevas. A continuación exponemos un breve resumen de las modificaciones fiscales que afectan al autónomo.
A partir del 1 de enero de 2018, los autónomos que tributan en el régimen de estimación directa ( tanto normal como simplificada ) podrán deducirse en su declaración de la renta los siguientes gastos:
1. Gastos de suministros de la vivienda que se encuentre parcialmente afecta a la actividad económica
Estos gastos son los relativos a luz, agua, internet, telefonía, gas… La cantidad a deducir será la resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad, respecto de la superficie total, salvo que pueda probarse un porcentaje superior.
Ejemplo.
La vivienda del autónomo tiene una superficie de 100 metros cuadrados. La habitación o superficie que tiene afecta ( según consta en su modelo de alta 036/037) es de 20 metros cuadrados.
La suma de los gastos de suministros ascienden a 2.000 €.
Sería deducible como gasto para su declaración de la renta la siguiente cantidad:
20/100 = 20%
20% * 30% = 6 %
Deducible 6 % * 2.000 = 120 €.
2. Gastos de manutención en el desarrollo de la actividad económica Serán deducibles los gastos que el propio autónomo tuviera en el desarrollo de su actividad económica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que se hayan producido en un establecimiento de restauración y hostelería
– Que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago
Además, deberán tenerse en cuenta los siguientes límites:
1. Si el gasto se produce en España, no podrá superar los 26,67 € diarios.
2. Si el gasto se produce en el extranjero, no podrá superar los 48,08 € diarios.
Además, si como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidad se duplican.
AMPLIACION DE TARIFA PLANA DE AUTONOMOS de 50€ ampliada hasta los 18 meses, para las altas que se produzcan a partir del 1 de enero de 2018.
El 30 de agosto de 2017 se ha publicado en el BOE la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o
territorios calificados como paraísos fiscales.
Este nuevo modelo es aplicable para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, y representa una nueva obligación relacionada con la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
A efectos prácticos supone que se trasladen, desde el modelo 200 de declaración del IS a un nuevo modelo de declaración informativa, los cuadros de información relativos a
operaciones:
(i) con personas o entidades vinculadas en general
(ii) relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales
(iii) con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas
procedentes de determinados activos intangibles (patent box).
El modelo 232 estará disponible exclusivamente en formato electrónico.
1. Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas: los contribuyentes del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos
en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. A estos efectos, tienen la consideración de operaciones específicas, aquellas operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
2. No obstante, no será obligatorio cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» del modelo 232, respecto de las siguientes operaciones:
a) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
b) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
c) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
3. Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
4. Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la» Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles» en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
5. Deberá presentarse el modelo 232 y cumplimentarse la información de «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales», en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
Si quieres más información sobre este nuevo modelo, por favor, contacta con nosotros